CityTrasteros - 689 119 315

En {{centre_city}}, a {{day}} de {{month_name}} de {{year}}.

REUNIDOS

De una parte: {{provider_name}} (C.I.F. nº {{provider_tax_id}}), con domicilio social en {{provider_address_1}}. {{provider_postcode}, {{provider_city}}, {{provider_state}}, y representada por don Ricardo Garrido Moreno (N.I.F. nº 28925521P), con poderes suficientes y subsistentes para este acto. En adelante la Prestadora.

De otra parte: {{billing_first_name}} {{billing_last_name}}, (N.I.F. nº {{billing_vat_number}}), con domicilio social en la dirección declarada en la ficha de alta como cliente en su nombre, con dirección electrónica: {{billing_email}} y teléfono: {{billing_phone}} y representación o en representación de {{billing_company}} con (C.I.F. nº {{billing_tax_id}}), en su caso con poderes suficientes y subsistentes para este acto según manifiesta. En adelante EL Cliente

EXPONEN

  1. Que la entidad {{provider_name}} (C.I.F. nº {{provider_tax_id}}), con domicilio social en {{provider_address_1}}. {{provider_postcode}, {{provider_city}}, {{provider_state}}, es la mercantil prestadora de los servicios objeto del presente Contrato y es propietaria del módulo Trastero(s) {{module_name}}, con una superficie aproximada de {{module_surface}} metros cuadrados y volumen aproximado de {{module_volume}} metros cúbicos.
  2. Que El Cliente está interesado en un espacio para almacenar en él, bajo su propio riesgo y custodia, durante el tiempo concertado, uno o varios bienes muebles, declarando desde ahora que conoce el estado del mismo, y que se halla en perfectas condiciones de utilización.
  3. Que siendo del interés de ambas otorgan el presente acuerdo y ello con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera: Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato lo constituye la puesta a disposición de un espacio físicamente delimitado denominado módulo, mini-almacén, trastero y box por un tiempo determinado, para el almacenamiento de bienes muebles, maquinaria y mercancías, bajo su propio riesgo y custodia, comprometiéndose a retirarlos y dejando el espacio libre, vacío y expedito, una vez transcurrido el tiempo pactado.

A los efectos de este Contrato, se define módulo, mini-almacén, trastero y box como el espacio puesto a disposición del Cliente en los términos establecidos en el presente Contrato.

El Cliente declara haber visto el espacio o un modelo o piloto del mismo estando conforme con el mismo con la simple firma del presente Contrato.

Segunda: Naturaleza del Contrato

Las partes definen el presente, como un Contrato de prestación de servicios atípico, e innominado, amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.

Las partes convienen de común acuerdo que el presente Contrato se regirá prioritariamente por los acuerdos establecidos en el mismo, los cuales desplazarán cualquier norma dispositiva que verse sobre materia reguladora por dichos acuerdos.

Los pactos contenidos en el presente Contrato quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como las contenidas en el Código Civil en relación con el Contrato de Arrendamiento y con el Contrato de Depósito, y sin que tenga el Contrato la naturaleza de ninguno de los mencionados tipos contractuales.

El Contrato se perfeccionará por el libre acuerdo de las Partes, formalizándose mediante la firma de las presentes condiciones. Cualquier modificación de lo dispuesto en las Condiciones requerirá, como presupuesto de eficacia, expreso acuerdo escrito de las Partes.

Las Condiciones aquí estipuladas constituyen la totalidad de los acuerdos existentes entre La Prestadora y el Cliente en relación al presente Contrato. Dichas disposiciones prevalecerán, por lo tanto, sobre cualquier otra propuesta o intercambio de correspondencia o similar anterior a la firma del Contrato, así como sobre cualquier otro acuerdo previo de las partes en relación con el objeto del Contrato.

En el supuesto de que una de las partes omita en una o varias ocasiones exigir la aplicación de una o más disposiciones del Contrato, tal circunstancia no se interpretará como una renuncia de la parte en cuestión a hacer valer la misma o cualquier otra disposición del Contrato, en las mismas o distintas circunstancias.

Tercera: Duración del Contrato

El presente Contrato tendrá una duración inicial de treinta días a contar desde la firma del presente acuerdo.

Transcurrido dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de treinta días, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar.

La prórroga tácita y automática no procederá en caso de que el Cliente no se encuentre al corriente de pago del precio fijado en el presente Contrato o de cualquier otra obligación, sea dineraria o no, contraída con La Prestadora.

La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en caso contrario, la parte contratante estará obligada a abonar la totalidad del precio hasta el total cumplimiento del plazo pactado en el presente Contrato o en sus sucesivas prórrogas.

Cuarta: Precio

A la firma del Contrato el Cliente abona la prestadora, la parte proporcional restante del mes en curso a razón de {{order_subtotal}} incrementada con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente mensuales.

Iniciado el mes siguiente, el Cliente se obliga a abonar a La Prestadora, el primer día de cada mes, el importe del Precio convenido en el Contrato que se prorroga.

El Cliente hará efectivo el pago del Precio a La Prestadora., por medio de cualquiera de los siguientes medios de pago; a) pago en efectivo; b) cheque conformado; c) tarjeta de crédito o débito; d) recibo domiciliado en la cuenta del cliente, o por cualquiera de las pasarelas de pago habilitadas en la web de www.citytrasteros.com; antes de la firma o el mismo día de la firma del Contrato.

Para los siguientes pagos el Cliente autoriza a que se proceda al cargo en su en cuenta bancaria por el mismo método que realice el pago inicial, excepcionalmente y previa autorización de La Prestadora se podrán emplear otros medios de pago tales como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o entrega en efectivo, entre otros. En este sentido para la correcta autorización de la domiciliación del pago anexo a este contrato se cumplimenta la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA – CORE que queda autorizada por el cliente con la firma del presente contrato.

En el supuesto en que el Cliente dé por resuelto el Contrato y desaloje el Módulo con antelación al término del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, habiendo realizado la comunicación preceptiva, La Prestadora, le devolverá el importe correspondiente al período pagado por adelantado y no utilizado. Dicha devolución se hará en el plazo máximo de 25 días a contar desde el momento en que se comunique la resolución del Contrato y se desaloje el Módulo.

Quinta: Revisión

La Prestadora, se reserva la facultad de actualizar el Precio cada mes de diciembre de acuerdo con el Índice General Nacional del sistema de Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Dicha actualización se calculará respecto de la última revisión en el caso de que se hubiese llevado a cabo y deberá ser comunicada al Cliente con una antelación de 15 días naturales respecto a la fecha de efectividad de la actualización.

La Prestadora se reserva igualmente la facultad de revisar el importe del Precio, en cualquier momento una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la firma del Contrato. Dicha revisión requerirá notificación al Cliente con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de efectividad de la modificación.

Comunicada la revisión del Precio de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el Cliente podrá dar por resuelto el Contrato mediante comunicación fehaciente a La Prestadora. en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de aquélla. Ejercitada dicha facultad, el Cliente deberá abonar a La Prestadora, todas las Cantidades pendientes de pago, sin perjuicio de lo establecido en relación con la retirada de los bienes.

Sexta: Depósito de garantía

En garantía de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, en el momento de la firma del mismo, el Cliente depositará a favor de La Prestadora una Fianza equivalente al Precio correspondiente como mínimo a sesenta días (IVA/IGIC excluido), la cual le será devuelta a la finalización del Contrato sin derecho a que reclame intereses de ningún tipo.

Sin perjuicio de lo anterior, La Prestadora podrá incrementar el Importe de la Fianza a depositar por el Cliente, hasta una Cantidad equivalente al Precio correspondiente a tres meses (IVA/IGIC excluido) o en su caso eliminar la fianza.

La restitución al Cliente del importe depositado en concepto de Fianza se realizará en el plazo máximo de 25 días naturales desde la finalización del Contrato siempre que el Cliente haya cumplido con todas sus obligaciones, tanto dinerarias como no dinerarias. En el supuesto de que el Cliente adeudará alguna cantidad a La Prestadora dicha cantidad será detraída del importe de la Fianza.

Sin perjuicio de lo anterior, La Prestadora se reserva el derecho a no devolver el importe de la Fianza en los siguientes Supuestos

  1. Cuando el Cliente, en el momento de la finalización del Contrato, o en cualquier otro momento en que, según lo establecido en el presente Contrato, fuera requerido por La Prestadora y no retirara sus bienes del Módulo puesto a su disposición según este Contrato.
  2. Cuando el Cliente, tras haber incumplido sus obligaciones de pago, y, a tales efectos, haber sido requerido para ello por La Prestadora, hiciera efectivas las cantidades debidas, si hubiera transcurrido y ocupado el módulo durante más tiempo desde dicho requerimiento manifestando su voluntad de no mantener el Módulo.
  3. Cuando existan desperfectos en el Módulo causados por el Cliente.

Del mismo modo, La Prestadora, no tendrá la obligación de devolver el importe de la Fianza cuando el Cliente no hubiere notificado su renuncia a la prórroga automática en plazo a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y tampoco hubiera abonado la totalidad del precio hasta el total cumplimiento del plazo pactado en el presente Contrato o en sus sucesivas prórrogas.

Séptima: Destino y uso del módulo

El Cliente únicamente destinará el Módulo al almacenamiento de bienes, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad distinta del almacenamiento. En particular, el Cliente se abstendrá de fijar su domicilio social o su residencia particular en la dirección del Módulo, así como consignar dicha dirección en su correspondencia comercial o particular, o facilitarla a efectos de cualquier registro, autoridad u oficina pública o privada.

El Cliente declara que los bienes son de su propiedad, o que ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario para almacenarlos en el Módulo y en cuyo caso deberá presentar a requerimiento de La Prestadora o de la autoridad competente una prueba de la propiedad de los bienes, identificando el propietario con su nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF y dirección completa.

El Cliente no podrá en ningún caso introducir en el Módulo los siguientes bienes alimentos o líquidos indebidamente embalados, animales (vivos o muertos), plantas, gases (bajo presión o no), pintura, gasolina, vehículos o aparatos motorizados con más de cinco litros en el depósito de combustible, aceite, solventes, armamento, objetos bélicos, explosivos, agentes biológicos, residuos tóxicos, asbesto (amianto); objetos, materiales o sustancias combustibles, carburantes, inflamables, químicos, radioactivos, potencialmente peligrosos, que emiten humo u olores, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilegales u obtenidos ilegalmente; documentos de identidad, pasaportes, teléfonos móviles, dinero en efectivo, acciones, bonos, obligaciones, piedras preciosas o joyas.

No obstante, lo anterior si, en cualquier momento, La Prestadora, considerase que cualquier bien o enser almacenado no es apto, por la razón que fuere, para permanecer en el Módulo cedido, así se lo hará saber al Cliente, quien se compromete a retirarlo de forma inmediata.

El Cliente verificará la idoneidad del Módulo para guardar en él sus bienes, y los ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, el techo ni el suelo, y que no impidan el uso de las conexiones de aguas, las líneas de telecomunicación, los sistemas de seguridad, la corriente eléctrica, la detección de incendios y la ventilación. El Cliente no podrá dejar bienes o desperdicios en otros Módulos, ni en las zonas comunes del Centro.

Octava: Impago

A partir de la fecha de impago o mora en el abono de cualquier cantidad devengada a favor de La Prestadora. de conformidad con el presente Contrato, La Prestadora podrá suspender el código de acceso del Cliente al edificio o recinto donde se halle ubicado el módulo objeto del Contrato, pudiendo asimismo bloquear la apertura del Módulo, y suspender la cobertura del seguro de los bienes que el Cliente tiene almacenados en el Módulo.

El impago o la mora en el abono de cualquier cantidad devengada a favor de La Prestadora de conformidad con el presente Contrato generará, a partir de la fecha misma en la que ocurre la devolución o el rechazo del cobro por giro bancario domiciliado, o a partir del 15° día de mora en todos los demás casos, un recargo del 10% de la cantidad adeudada y no satisfecha, que como mínimo será de 10 euros (más IVA/IGIC).

A partir de este momento La Prestadora reclamará al Cliente, mediante envío de burofax o correo electrónico registrado, el abono de las cantidades adeudas, apercibiéndole de las circunstancias previstas en los apartados siguientes. A partir del 21° día de mora, La Prestadora podrá aumentar el anterior recargo a un 20%, remitiendo al Cliente requerimiento escrito junto con copia de la factura para que proceda a su pago. A partir del 28° día de mora, se notificará al Cliente la resolución del Contrato, y La Prestadora hará suyo el impone depositado en concepto de Depósito de Garantía, a cuenta de la deuda pendiente.

A partir de esta última fecha, el Cliente faculta expresamente a La Prestadora para que pueda trasladar los bienes depositados a otro lugar de su elección, dejando el Módulo desocupado para el destino que estime conveniente. La apertura del Módulo se llevará a cabo mediante acta de apertura levantada conjuntamente con dos testigos que no tengan relación laboral o comercial con La Prestadora, En caso de traslado de los bienes a otro lugar por falta de pago, se devengará a favor de La Prestadora una renta mensual del doble de la pactada en el Contrato que se resuelve. Las Partes acuerdan que en relación con el traslado al que se refiere este apartado, el Cliente no podrá en ningún caso responsabilizar a La Prestadora del deterioro sufrido por los bienes con ocasión de su retirada del Módulo, que se entenderá realizada por cuenta y riesgo del Cliente, salvo que medie dolo o culpa de La Prestadora.

Transcurridas cuatro semanas desde la notificación al Cliente del traslado de los bienes a otro lugar sin que los reclame, el Cliente autoriza expresamente a La Prestadora para que, a su libre elección, pueda enajenar los bienes mediante subasta o venta a una empresa de compraventa de objetos, haciendo suyo el Precio que se obtenga como pago de las rentas atrasadas, siendo a cargo del Cliente todos los gastos devengados como consecuencia de la enajenación, incluidos los honorarios, los gastos de subastas y las comisiones. El saldo resultante, de ser positivo, y sin que el mismo genere intereses, será propiedad de la Prestadora en concepto de daños y perjuicios. Asimismo, no habiendo sido posible enajenar los bienes por ser su valor de mercado insuficiente, La Prestadora quedará definitivamente liberada de todo deber de custodia de los mismos, pudiendo dispensarles el destino que considere más conveniente, incluida su destrucción.

En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del servicio prestado por La Prestadora objeto del presente contrato, los datos del Cliente podrán ser comunicados e incorporados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias gestionado por la Asociación Española de Self Storage. Adicionalmente, La Prestadora podrá comprobar y enjuiciar la solvencia económica del Cliente solicitando a la Asociación Española de Self Storage información relativa a los antecedentes crediticios y posiciones de riesgo del Cliente.

Novena. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a:

  1. Utilizar el Módulo y las restantes instalaciones del Centro con el debido cuidado y diligencia y conocer la normativa de uso y acceso al Módulo y al Centro;
  2. Dar al Módulo el destino establecido en la estipulación sexta del presente Contrato;
  3. Responsabilizarse de cuantos daños, menoscabos y desperfectos se produzcan por su culpa, tanto en el Módulo como en el Centro, exceptuando los derivados del lógico desgaste producido por el uso;
  4. Informar a La Prestadora con la debida diligencia de la producción de cualquier daño en el Módulo o en el Centro;
  5. Resarcir el coste de la reparación de los posibles daños, menoscabos o desperfectos que le sean imputables en el plazo de una semana desde la reclamación por La Prestadora de dicho coste, pudiendo ser detraído del Depósito de Garantía una vez transcurrido dicho plazo. Si el Depósito de Garantía no fuera suficiente para cubrir el citado coste, La Prestadora requerirá al Cliente para que abone la cantidad correspondiente en el plazo de una semana desde la recepción del requerimiento. Transcurrido el ulterior plazo de una semana sin que le Cliente hubiera hecho efectivo el pago reclamado, serán aplicables a las cantidades adeudadas las precisiones contenidas en la Condición General VIII;
  6. Adoptar todas las medidas precisas para almacenar los bienes en el Módulo de conformidad con la totalidad de las normas o instrucciones comunicadas por La Prestadora en materia de seguridad e higiene, prevención de incendios, y, en general, de Acceso al Centro;
  7. Dejar dentro del Módulo un espacio no inferior a 60 centímetros entre los bienes y los dispositivos de iluminación y de protección contra incendios del Módulo;
  8. Cumplir de forma estricta con las normas de conducta referentes a la seguridad personal en el Centro, tales como uso del ascensor, equipos de carga, etc.;
  9. Introducir él mismo los bienes en el Módulo y ordenarlos él mismo, responsabilizándose de su recepción, carga y descarga.
  10. Utilizar las escaleras y el equipo de manipulación y descarga disponible en el Centro para facilitar la introducción de los bienes en el interior del Módulo, aceptando expresamente ser el único responsable del uso del mencionado equipo.
  11. No cometer, ni facilitar, ni preparar acciones criminales dentro o cerca del Centro, ni usar o presentar el Módulo para guardar materiales para fomentarlas o hacerlas posible.

Décima: Acceso al recinto, local, nave o edificio

La Prestadora garantiza al Cliente el libre acceso al recinto, nave o edificio en el que se halle el Módulo y al propio Módulo durante el horario y en los términos y condiciones establecidos según las condiciones estipuladas este Contrato. Es condición para dicho libre acceso que el Cliente se encuentre al corriente del pago del Precio.

A los efectos de facilitar el acceso al Centro, La Prestadora facilitará al Cliente un código electrónico o magnético. La Prestadora no se hace responsable del uso que el Cliente haga del código ni del uso que del mismo hagan terceras personas con o sin conocimiento del Cliente.

El libre acceso al recinto durante las 24 h al día podrá ser modificado por La Prestadora previo aviso al Cliente efectuado con una antelación mínima de una semana. El Cliente dispondrá de un plazo de una semana para, en su caso, resolver el Contrato y satisfacer las cantidades adeudadas a La Prestadora

El Cliente se obliga a instalar en la puerta del Módulo un candado del modelo especificado por La Prestadora, haciéndose cargo de su compra y colocación. Igualmente asunte en exclusiva la custodia de la llave o código del candado, responsabilizándose de su extravío y de su posible uso por parte de terceras personas.

El Cliente autoriza asimismo a La Prestadora a acceder al Módulo, en cualquier de los siguientes casos:

  1. A solicitud de las autoridades judiciales o administrativas competentes, y en especial, de los servicios policiales y de los bomberos, sin necesidad de preaviso al Cliente;
  2. En situaciones de urgencia susceptibles de provocar daños en el Módulo o en general al Centro y a su contenido, sin necesidad de preaviso al Cliente;
  3. En situaciones de necesidad de efectuar reparaciones o reformas, con un preaviso al Cliente de una semana, solicitándose su presencia, la cual sin embargo no es necesaria para que La Prestadora pueda acceder al módulo transcurrido el plazo de una semana;
  4. En caso de impago del Precio.
  5. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento imputable al Cliente, sin necesidad de preaviso al Cliente.

El Cliente queda informado del posible uso del Centro para sesiones de entrenamiento y de control con perros usados por los servicios policiales en vista de la persecución del crimen.

Decimoprimero: Seguros

El Cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados los bienes durante todo el periodo de vigencia del Contrato, mediante la suscripción de una Póliza de Seguro que cubra todos los riesgos a que se encuentre expuestos los bienes y, en particular, los riesgos causados por incendio, explosión, agua, humo y riesgos afines, así como de responsabilidad civil. A tal efecto el Cliente declara:

  1. Que se adhiere a la cobertura mínima de la Póliza de Seguro con la compañía propuesta por La Prestadora, cuya prima se incluye en el Precio, sin perjuicio de lo establecido para el caso de variación en el valor de los bienes. Las condiciones con arreglo a las cuales se rige dicha Póliza de Seguro están a disposición del cliente en el área personal de la web www.citytrasteros.com siendo el valor asegurado de los bienes 500 € por cada m2 útil con que cuente el módulo objeto de este contrato, dicha póliza incluye franquicias para determinados riesgos.
  2. En el supuesto de que el Cliente considere que el valor real de los bienes almacenados supera a la cobertura mínima de 500 € por cada m2 útil de la Póliza de Seguro de la compañía propuesta por La Prestadora y opte por contratar a su costa la Póliza de Seguros con una aseguradora de su elección, esta última será complementaria e independiente a la contratada por La Prestadora

Decimosegunda: Responsabilidad

El Cliente será plenamente y exclusivamente responsable de:

  1. La guarda y custodia de los bienes y de todos los daños que los mismos puedan sufrir, incluso su deterioro, pérdida o sustracción, y aún en el caso de negligencia de La Prestadora.
  2. Todo daño producido por él mismo o por los bienes a cualquier persona o a cualquier bien situado en el Centro, o al Centro mismo.
  3. El Centro puede contar con medios auxiliares para uso común o compartido para las labores de carga, descarga y almacenamiento, sin ser exhaustivos carretilla, carro porta objetos, plataforma con ruedas, escalera, etc.; solo está permitido el uso de los mismos si el cliente es conocedor de su correcto funcionamiento, absteniéndose de utilizarlos en caso de que no sea así, en caso de uso por parte del cliente el mismo se hace totalmente responsable del manejo y utilización, haciéndose responsable del manejo de las cargas y el medio auxiliar que utilice en cada momento. El único responsable de posibles daños que puedan sufrir las cosas o personas por el uso de los medios auxiliares es el propio usuario, no estando la prestadora responsabilizada de los posibles daños en ningún momento, a pesar de que el medio auxiliar no estuviese apto para su utilización, en ese caso el usuario ha de abstenerse de utilizarlo.

Decimotercera: Resolución

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que deriven del Contrato facultará a la otra a resolverlo, sin perjuicio de poder reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieran producido. De modo enunciativo y no limitativo, La Prestadora podrá resolver el Contrato en los siguientes supuesto:

  1. Falta de pago del Precio.
  2. Introducción de bienes en contravención de la séptima.
  3. Incumplimiento de las disposiciones relativas al uso y mantenimiento del Módulo y al acceso al Módulo.
  4. Incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento.

Sin perjuicio de lo previsto en relación al impago del Precio que se regirá de conformidad con la estipulación octava, La Prestadora sólo podrá dar por resulto el Contrato si:

  1. Previamente requiere por escrito al Cliente para que subsane el incumplimiento; y
  2. El Cliente no subsana el incumplimiento en un plazo de una semana desde la fecha de recepción del requerimiento.

Las Partes convienen que, si por causa imputable al Cliente debiera darse por resuelto el Contrato, La Prestadora retendrá el importe del Depósito de Garantía en concepto de indemnización por la resolución del Contrato, sin perjuicio de que La Prestadora puede exigir, por todos los medios legales, el pago del Precio y del resto de cantidades de acuerdo con el presente Contrato, así como el resarcimiento de posibles daños y perjuicios.

Decimocuarta: Retirada de los bienes

El Cliente deberá haber retirado todos los bienes del módulo a la fecha de finalización del Contrato. Si el Cliente en la fecha de finalización del Contrato no hubiera retirado todos los bienes del Módulo, deberá pagar una penalización del 5% del Precio por cada día que transcurra hasta que haya retirado todos los bienes. En este supuesto y sin perjuicio de la aplicación de la anterior penalización, el Cliente autoriza expresamente a La Prestadora para que pueda actuar de conformidad a lo previsto en la estipulación octava (traslado, subasta, destrucción), transcurridas cuatro semanas a contar desde la fecha de finalización del Contrato.

Decimoquinta: - Entrega y recogida en ausencia del Cliente

La Prestadora no se hace cargo de entregas y/o recogidas durante la ausencia del Cliente.

Decimosexta: Cesión

El Cliente no podrá ceder, en caso alguno, su posición contractual a terceros.

Decimoséptima: Domicilio a efecto de notificaciones

Las Partes designan los domicilios, correos electrónicos y teléfonos de contacto que figuran en este contrato a los efectos de cualquier notificación que las Partes debieran practicarse. El Cliente deberá comunicar a La Prestadora todo cambio de su domicilio o sede social, así como de teléfonos de contacto que enviará dentro del plazo máximo de una semana a partir de la fecha del cambio. La Prestadora se obliga a comunicar al Cliente por cualquier medio eficaz todo cambio de su domicilio social o cualquier otra circunstancia que afecte a la operatividad de su sede. Las notificaciones que no se hubieran podido practicar por causa imputable al Cliente no perjudicarán a La Prestadora, ni, en particular, obstarán al desarrollo de los procedimientos establecidos en las estipulaciones octava, duodécima y decimotercera.

Decimoctava: Ley aplicable y jurisdicción

Este Contrato estará regulado y será interpretado de acuerdo con el Derecho español. Las partes definen el presente, como un Contrato de prestación de servicios atípico, amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.

Las partes convienen de común acuerdo que el presente Contrato se regirá prioritariamente por los acuerdos establecidos en el mismo, los cuales desplazarán cualquier norma dispositiva que verse sobre materia reguladora por dichos acuerdos.

Los pactos contenidos en el presente Contrato quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como las contenidas en el Código Civil en relación con el Contrato de Arrendamiento y con el Contrato de Depósito.

Para todas cuantas cuestiones puedan suscitarse respecto a la eficacia e interpretación de esta Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de las Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar en que se encuentre situado el edificio en el que se encuentre ubicado el módulo (s) objeto de Contrato, con renuncia expresa de cualquier otro foro que pudiera corresponderles. En caso de que se produzca la nulidad de cualquiera parte de este Contrato, dicha nulidad no afectará la validez del restante. En tal caso, las Partes se comprometen de manera expresa a negociar en el plazo más breve posible la sustitución de la parte nula por otra de igual sentido que la viciada.

Decimonovena: Protección de datos

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente ( y si se trata de una persona jurídica sus representantes, sus trabajadores y en general los afectados) queda(n) informado(s) de que sus datos personales, obrantes en el presente Contrato, se incorporarán al correspondiente fichero de La Prestadora autorizando a ésta para el tratamiento informatizado de los mismos para su utilización tanto en relación con el desenvolvimiento de este Contrato como en general con la oferta y contratación de sus productos o servicios y el desarrollo de las relaciones futuras entre las partes. Igualmente quedan informados de su derecho al acceso, información, rectificación y cancelación, en su caso de aquellos, pudiendo ejercitar este derecho dirigiendo la oportuna solicitud a La Prestadora, que será responsable del fichero al domicilio de la misma. Asimismo, acepta(n) explícitamente ser visualizado(s) y permanecer grabado(s) mediante el circuito cerrado de televisión que La Prestadora tiene instalado y opera en sus Centros. Asimismo, autorizan La Prestadora a ceder los datos a los servicios policiales en el caso de una investigación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Contrato en once folios de papel común y por duplicado en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento

ANEXO: Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA – CORE

SEPA Direct Debit Mandate

Referencia de la orden domiciliación: CITYTRASTEROS – {{mandate_referencie}}
Mandate referencie

Identificador del acreedor: {{provider_identification}}
Creditor Identifier

Nombre del acreedor: {{provider_name}}
Creditor’s name

Dirección: {{provider_address_1}}
Address

Código postal – Población – Provincia: {{provider_postcode} – {{provider_city}} – {{provider_state}}
Postal Code – City – Town

País: ESPAÑA
Country

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within eigth weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.

Nombre del deudor / es /: {{billing_first_name}} {{billing_last_name}}
Debtor’s name
(titular/es de la cuenta de cargo)

Dirección del deudor: {{billing_address_1}}, {{billing_address_2}}
Address of the debtor

Código postal – Población – Provincia: {{billing_postcode}} – {{billing_city}} – {{billing_state}}
Postal Code- City- Town

País del deudor: {{billing_country}}
Country of the debtor

IBAN del deudor: {{direct_debit_iban}}
IBAN of the debtor

Tipo de Pago: RECURRENTE
Type of payment: Recurrent payment

Fecha – Localidad: {{day}}/{{month}}/{{year}} – {{billing_city}}
Date- Location in with you are signing

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Firmado por Ricardo Garrído
Signed On: 9 September 2024


Certificado de firma
Nombre del documento: Contrato
lock iconID de documento único: b446728dfc748dab4f89b0fc6308b8453219ec84
Marca de tiempo Auditoría
2 February 2020 23:46 CETContrato Uploaded by Ricardo Garrído - info@citytrasteros.com IP 217.217.181.92